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Preguntas Frecuentes


1. ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
El derecho de acceso a la información pública es una garantía individual consagrada en el art.o 6º, párr. segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su art.o 4º, fracc. II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Por lo tanto, es la prerrogativa que tienes para acceder a la información publica, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización y sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley.

2. ¿Que es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua ycuales son los objetivos que persigue?
Es la norma que te va a permitir como ciudadano el Acceso a la Información Pública que se encuentra en posesión de los entes públicos y tiene como objetivos: transparentar el ejercicio de la función pública; establecer como obligatorio el principio de transparencia en la gestión pública gubernamental; establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad; establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez; garantizar el principio democrático de rendición de cuentas.; realizar actividades que redunden en la rendición de cuentas; impulsar el nivel de participación de la sociedad en la toma de decisiones públicas, conforme a indicadores democráticos reconocidos; desagregar, por género, la información pública cuando así corresponda a su naturaleza, conforme al principio de equidad.; crear y operar el Sistema de Información Pública; contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; difundir ampliamente la información que generen los Sujetos Obligados.

3. ¿Para que sirve la Ley?
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Este derecho público subjetivo es irrenunciable en toda sociedad democrática. La información pública será un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere. En nuestro caso, es un instrumento de rendición de cuentas de las acciones que realizamos en la UACh.

4. ¿Cuando se puso en marcha?
Se Puede ejercer los derechos tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua desde el día primero de enero de 2007.

5. ¿Qué es una solicitud de Acceso a la Información Pública?
Es la presentación de un requerimiento de información que se encuentre en todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que la UACh genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título a través de las dependencias y entidades de la Institución, la cual estamos obligados a darte respuesta a través de nuestra Unidad de Información.

6. ¿Cualquier información que posee la UACh es pública y por lo tanto la puedo solicitar?
La UACh cumpliendo con lo que estipula La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua garantiza la transparencia y el derecho a la información pública, toda información que tenemos en nuestra posesion, es publica, excepto aquella que se clasifique como reservada o confidencial, a través de un acuerdo o resolución del Comité de información.

La información reservada es aquella que pueda causar un perjuicio o daños irreparables a las funciones de las instituciones públicas, por tratarse de información estratégica en materia de seguridad nacional y seguridad del Estado; la que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; las averiguaciones previas y la información que comprometa los procedimientos de investigación penal, salvo los casos de excepción previstos por la ley; los expedientes de procesos seguidos en forma de juicio, en tanto la resolución no haya causado estado; la de particulares que reciba la administración pública con el compromiso de reserva, o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas, en poder de las autoridades; la contenida en documentos o comunicaciones internas, que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión; la que pueda generar ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero; la contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias; la que por su divulgación pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevención, persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones.

Por otro lado, la información confidencial se refiere a los datos personales lo cuales corresponderán en lo referente al credo religioso, origen étnico, preferencias sexuales, filiación o ideología políticas, afiliación sindical, salud física y mental, situación moral y familiar y otras cuestiones íntimas de similar naturaleza.

7. ¿Quién puede presentar una solicitud de información pública a la UACh?
Toda persona por si misma, o por medio de representante legal, podrá acceder a la información, salvo los casos de excepción previstos en la Ley.

8. ¿Cómo puedo presentar una solicitud de acceso a la información a la UACh?
Si eres persona física o moral, nacional o extranjera, si te encuentras dentro o fuera de nuestro país, contaras con tres opciones para presentar una solicitud de información:
a) A través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Chihuahua. Cuya dirección electrónica es la siguiente: http://infomex.transparenciachihuahua.org.mx
b) Por escrito, llenando la solicitud de información que proporciona el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Chihuahua.
c) De manera verbal, acudiendo al modulo de la Unidad de Información de la UACh (UIUACh).

9. ¿Se debe justificar el por qué se requiere o solicita la información?
No, tu no tienes que dar ninguna explicación del por qué requieres determinada información, tampoco deberás justificar la razón por la cual quieres acceder a la misma. Lo único que debe contener en la solicitud serán los datos de identificación de la autoridad a quien se dirija; la descripción de la información que se solicita; lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones.

10. ¿La información que solicite tiene un costo?
Tu consulta sobre la información será gratuita, sin embargo en caso de la reproducción de la información, estamos obligados a cobrar lo siguiente: el costo de los materiales utilizados; el costo de su envío; la certificación de documentos, cuando proceda; los demás derechos correspondientes, en los términos de la normatividad respectiva

11. ¿Qué instancia resuelve sobre las solicitudes de información pública?
La UACh a través de su Unidad de Información (UIUACh) será la responsable de resolver la solicitud que tú realizaste.

12. ¿Cuántos días tiene la UIUACh para responder?
La respuesta a la solicitud que hayas realizado, la realizaremos en el menor tiempo posible y no podrá ser mayor de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la misma.
Cabe señalar que, excepcionalmente, el plazo de respuesta se podrá ampliar por un periodo de 5 días hábiles más, cuando no nos sea posible reunir la información solicitada en dicho término, la UIUACh te comunicara, antes del vencimiento de dicho plazo, las razones por las cuales haremos uso de la prórroga.


13. ¿Cuándo se me niegue cualquier tipo de información o se me dé incompleta, quién intercede por mí?

El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Publica puede interceder por ti, siempre y cuando solicites información pública que se encuentre en poder de los entes públicos de la administración pública estatal. En caso que los entes públicos te nieguen información o sea incompleta, el ICHITAIP sólo podrá intervenir si tú presentas un recurso de revisión.


14. ¿Qué debo hacer si requiero información pública de otros entes públicos por ejemplo del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, partidos políticos y agrupaciones políticas?

Estos entes públicos están obligados a tener sus propios portales de transparencia, así mismo la Ley también les obliga a contar con sus respectivas unidades de información y de enlace, por lo que debes acudir a ellas para recibir la orientación y canalización correspondiente.


15. ¿Cuál información puedo encontrar en el Portal Web de la UACh?

Podrás encontrar la Información Publica de Oficio, es decir, aquella información la cual estamos obligados a transparentar por disposición de la Ley. Puedes consultar dicha información accediendo al Portal de la UACh (http://www.uach.mx) en la cual encontraras un vínculo denominado “Transparencia” que podrás acceder directamente a la información que necesites.

16. ¿Si busco información que no esté en el Portal Web de la UACh que puedo hacer?
Puedes presentar una solicitud de acceso a la información ante la UIUACh personal o de manera electrónica, o bien acudir al ICHITAIP para que te indiquen respecto a quien es el sujeto obligado a proporcionarte dicha información que necesitas.

17. ¿La información que vea en el Portal Web de la UACh sobre Transparencia tiene algún costo?
No, la información que se encuentra en el portal de transparencia es la información de oficio y es totalmente gratuita desde cualquier computadora.

Fecha de publicación: 03/05/2011
Fecha de actualización: 25/08/2015
URL de este artículo: http://transparencia.uach.mx//ltaip/xxviii/preguntas_frecuentes/